SISTEMA DE UNIDADES
En las instalaciones objeto del presente reglamento se debe aplicar el Sistema Internacional de
Unidades (SI), aprobado por la Resolución No. 1823 de 1991 de la Superintendencia de Industria y
Comercio.
Se deben tener en cuenta las siguientes reglas para el uso de símbolos y unidades:
a. No debe confundirse magnitud con unidad.
b. El símbolo de la unidad será el mismo para el singular que para el plural.
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